Horario de salario mínimo
Horario de salario mínimo
A partir del 1 de enero de 2021, los empleadores aeroportuarios del MSP deberán pagar Empleados cubiertos por la Ordenanza de Salario Mínimo del Aeropuerto MSP una tarifa por hora de $13.25, excluyendo beneficios, propinas y/o gratificaciones.
Está previsto que los salarios mínimos por hora aumenten según el siguiente cronograma.
Salario por hora
Fecha de vigencia
$13.25
Enero 1, 2021
$14.25
1 de julio de 2021
$15.00
1 de julio de 2022
$15.19
Enero 1, 2023
$15.57
Enero 1, 2024
$15.97
Enero 1, 2025
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ordenanza de salario mínimo en el aeropuerto del MSP?
La Ordenanza de salario mínimo del aeropuerto de MSP establece un nuevo salario mínimo por hora para ciertos trabajos realizados en Minneapolis-St. Aeropuerto Internacional Pablo (MSP).
¿Cuánto es el salario mínimo?
La Ordenanza de salario mínimo en aeropuertos de MSP establece un salario mínimo por hora de $15.00 la hora a partir del 1 de julio de 2022.
¿Cuándo entra en vigor la Ordenanza?
La Ordenanza sobre salario mínimo en el aeropuerto del MSP entra en vigor el 1 de diciembre de 2020; sin embargo, los requisitos salariales entran en vigencia en las fechas especificadas a continuación: El 1 de enero de 2021, el salario mínimo por hora será de $13.25. El 1 de julio de 2021, el salario mínimo por hora será de $14.25. El 1 de julio de 2022, el salario mínimo por hora será de $15.00.
¿Qué son los salarios?
Un salario es la cantidad de dinero que un empleador le paga a un empleado por el trabajo que realiza para el empleador. El término salario no incluye seguro médico ni otros beneficios proporcionados a los empleados.
¿Las propinas cuentan para el salario mínimo?
No. Ningún empleador en el Aeropuerto MSP puede acreditar, aplicar o utilizar directa o indirectamente propinas o gratificaciones para el pago del salario mínimo establecido por la Ordenanza de Salario Mínimo del Aeropuerto MSP.
¿Qué empleadores en el aeropuerto MSP están exentos de la Ordenanza de salario mínimo del aeropuerto MSP?
(a) El gobierno de los Estados Unidos (incluidos FAA, TSA, CBP, etc.). (b) El Estado de Minnesota, incluyendo cualquier oficina, departamento, agencia, autoridad, institución, asociación, sociedad u otro organismo del estado, incluyendo la legislatura y el poder judicial. (c) Cualquier condado o gobierno local, excepto la Comisión de Aeropuertos Metropolitanos. (d) Proveedores con certificados emitidos por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o el Departamento de Trabajo e Industria de Minnesota para fines de pagos de salario submínimo de conformidad con los Estatutos de Minnesota, Sección 177.28 y las Reglas de Minnesota parte 5200.0030, pero solo en la medida de los trabajadores específicamente cubiertos por el certificado de salario submínimo.
¿Qué pasa si trabajo para dos o más empleadores de MSP Airport?
Todos los empleadores del aeropuerto de MSP deben seguir la Ordenanza de salario mínimo del aeropuerto de MSP, a menos que se indique lo contrario en la Ordenanza; sin embargo, no todos los empleados están cubiertos por los requisitos salariales de la Ordenanza. Ver pregunta 10.
¿Qué pasa si un empleador tiene su sede fuera del aeropuerto de MSP, pero el empleado trabaja en MSP?
Un empleado que tiene su base fuera del aeropuerto y realiza trabajo en el aeropuerto de manera ocasional está cubierto por la Ordenanza si el empleado en una semana laboral particular realiza al menos 2 horas de trabajo para un empleador dentro de los límites geográficos del aeropuerto.
¿Qué hago si mi empleador se niega a pagar el salario mínimo?
Un empleado u otra persona puede informar al Vicepresidente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Comisión de Aeropuertos Metropolitanos cualquier sospecha de violación de la Ordenanza de salario mínimo. Se puede realizar una denuncia de cualquiera de las siguientes maneras: Llamada: 612‐726‐8196 Correo electrónico: mínimowage@mspmac.org Envíe una carta: 6040 28th Avenue South, Minneapolis 55450
¿Se aplica el salario mínimo a todos los empleados que trabajan en el Aeropuerto MSP?
No. Los empleados gubernamentales generalmente no están cubiertos, como se describe en la pregunta 6. Además, solo los empleados del Aeropuerto MSP que realizan servicios que afectan materialmente al público viajero que utiliza las terminales de pasajeros del aeropuerto están cubiertos por la Ordenanza. Para obtener más información, consulte ejemplos del tipo de clasificaciones laborales cubiertas por la Ordenanza.
¿Puede un empleador solicitar que se exima de los requisitos del salario mínimo?
No.
¿Están exentos los convenios colectivos?
No.
¿Están obligados los empleadores a publicar avisos?
Sí. Todo empleador deberá publicar un aviso, en un lugar visible en cada lugar de trabajo o lugar de trabajo donde trabaje cualquier empleado, informando a los empleados sobre el salario mínimo actual y sus derechos según la Ordenanza.
¿Qué documentos o registros deben conservar los empleadores?
Un empleador debe crear y conservar registros que documenten los salarios pagados a cada empleado. Estos registros deben conservarse por un período no inferior a 3 años a partir de la fecha en que se trabajaron las horas.
Quiero denunciar una infracción, pero tengo miedo de sufrir represalias. ¿Qué tengo que hacer?
Los empleadores tienen prohibido tomar represalias contra los empleados que denuncien una infracción de la Ordenanza. Los empleadores que tomen represalias en virtud de la Ordenanza están sujetos a pagar una indemnización monetaria. Un empleado u otra persona puede informar al Vicepresidente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Comisión de Aeropuertos Metropolitanos cualquier sospecha de violación de la Ordenanza de una de las formas identificadas en la pregunta 9.
¿Dónde puedo obtener más información?
Puede encontrar más información sobre la ordenanza de salario mínimo en myMSPconnect o leer el texto completo de la ordenanza. También puede enviar solicitudes por escrito al Vicepresidente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en 6040 28th Ave S., Minneapolis, MN 55450 o por correo electrónico minimalwage@mspmac.org.